CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES DE LA
FUNDACIÓN ASISTENCIAL AGUSTINA ZARAGOZA
Aprobado por el Patronato de la Fundación en reunión ordinaria 02/16 celebrada el 14 de diciembre de 2016.
INTRODUCCIÓN
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma
del Sistema Financiero, con el fin de reforzar la transparencia en el ámbito de las fundaciones y
demás entidades sin ánimo de lucro, encomendó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
al Banco de España y al Ministerio de Economía, para que cada uno en el ámbito de su
supervisión, aprobaran códigos de conducta en los que se contuvieran las reglas y principios
específicos a las que deberán ajustarse las inversiones financieras temporales.
En desarrollo de este mandato, el 20 de noviembre de 2003 el Consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores adoptó un acuerdo por el que se aprobó el contenido mínimo del Código
de conducta para las Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. En dicho acuerdo se
contemplan las obligaciones de información que sobre la realización de inversiones temporales de
las Fundaciones deben elevarse a los correspondientes Protectorados.
El Patronato de la Fundación Asistencial Agustina Zaragoza, en Reunión Ordinaria 01/13
celebrada el 04 de junio de 2013, por unanimidad de los miembros presentes, acordó aprobar el
Código de conducta para realizar inversiones temporales de la Fundación Asistencial Agustina
Zaragoza (el “Código de conducta”), en el que se recogen y desarrollan las normas y principios
aprobados por el Patronato para la realización de ese tipo de inversiones, de conformidad con las
exigencias legales y reglamentarias previstas, con la finalidad de incorporar dichas normas al
Sistema de gobierno corporativo de la Fundación, haciendo explícitas las especialidades de
financiación de la Fundación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
- El presente Código de conducta se aplicará a las inversiones temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros que estén bajo el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de modo especial, acciones, valores de renta fija, participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión), depósitos, préstamos, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejadas la obligación de restitución (imposiciones a plazo).
- El cumplimiento de las disposiciones de este Código de conducta se entiende sin perjuicio de
las obligaciones de control de la gestión económica que corresponda al Protectorado en virtud
del artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones o norma que la
sustituya.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Código de conducta se entenderá por:
- Inversiones temporales, aquellas que tengan tal condición conforme al Plan General de
Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, siempre que se trate de inversiones en activos con vencimiento no superior a un año, así como aquellos
activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto
plazo de las variaciones de sus precios.
- Valores mobiliarios e instrumentos financieros, los comprendidos en el artículo 2 de la Ley del
Mercado de Valores, así como las participaciones en Instituciones de inversión colectiva.
Artículo 3. Competencia para decidir la selección y gestión de las inversiones temporales.
Corresponden al Patronato de la Fundación las decisiones correspondientes a las inversiones financieras temporales que pueda efectuar la Entidad, de conformidad con el artículo 10.2 de los Estatutos de la Fundación, que asigna al Patronato la facultad para efectuar en los bienes, las transformaciones y modificaciones que se consideren necesarias o convenientes, previas las autorizaciones administrativas pertinentes y de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento.
Artículo 4. Principios rectores para la selección y gestión de las inversiones temporales.
El Patronato de la Fundación Asistencial Agustina Zaragoza se guiará en la selección y gestión de
sus inversiones temporales por los siguientes principios rectores y orientaciones:
- Principio de seguridad, que implica valorar la recuperación de la inversión en el plazo de vencimiento previsto, así como la realización de inversiones en instrumentos financieros
garantizados.
- Principio de liquidez, que supone tener en cuenta la posibilidad de transformar los
instrumentos financieros en dinero, a un coste razonable atendiendo a las circunstancias del
mercado en cada momento. Con el objeto de preservar la liquidez se efectuarán las inversiones
temporales en valores o instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales.
- Principio de rentabilidad, que implica relacionar el coste de la inversión con los beneficios
generados por la misma.
Principio de diversificación, que exige invertir en diferentes instrumentos financieros entre los ofertados por entidades financieras de reconocido prestigio nacional o internacional. En la
medida en que lo aconseje el volumen de la inversión y las circunstancias del mercado, las
inversiones temporales se realizarán en varias entidades emisoras y entre instrumentos
financieros de distinta naturaleza.
En cualquier caso se elegirá siempre instrumentos financieros que ofrezcan mayor seguridad y
liquidez, especialmente cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo o fondos de
Inversión colectiva garantizados. Se optará preferentemente por inversiones a corto plazo.
- Principio de no especulación, que implica que en todo momento se evitará la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros, por lo que en el Informe anual de seguimiento a que se hace referencia en el artículo siguiente deberán ser objeto de especial explicación la realización de las siguientes operaciones:
- Ventas de valores tomados en préstamo al efecto.
- Operaciones intradía.
- Operaciones en mercados de futuros y opciones.
- Cualesquiera otras de naturaleza análoga.
- Las inversiones deberán ser coherentes con los criterios éticos y principios de la Fundación.
- Se mantendrán criterios de prudencia basados en la diversificación y el conservadurismo.
- Se orientarán fundamental de las inversiones a la conservación del capital y no a la obtención del máximo rendimiento.
- Para la selección de las inversiones financieras temporales, se valorará en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre estos tres principios, atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación.
- No se deberá invertir en activos que conlleven riesgo de pérdidas de valor.
- No se realizarán inversiones financieras temporales de alto riesgo y volatilidad.
- En las inversiones financieras a largo plazo, no se invertirá más del 50% en una misma clase de activo. Si se invierte menos del 50% en una misma, se entenderá que existe diversificación.
- Se tomarán en consideración los valores éticos y morales, valorando que los emisores de las inversiones tengan como principios de actuación la justicia social, la solidaridad, el respeto a los derechos humanos y la protección del medio ambiente.
- Se considerarán los plazos de ejecución de los proyectos previstos.
- Quienes decidan las inversiones contarán con los suficientes conocimientos técnicos, para lo cual los órganos de gestión y administración de las entidades podrán decidir la contratación del asesoramiento profesional de terceros que, a su juicio, ofrezcan suficientes garantías de competencia profesional e independencia.
Artículo 5. Gestión de las inversiones.
La gestión y administración de las inversiones financieras temporales objeto de este código, deberá efectuarse por el siguiente procedimiento:
- Ejecución de las órdenes de inversión: Corresponde al Presidente, o, Director Gerente de la Fundación si estuviera designado, la ejecución de las órdenes de inversión, sean compras, suscripciones, ventas o reembolsos, previamente acordadas por el Patronato.
- Gestión: La gestión de las inversiones se efectuará a través de intermediarios del sistema financiero con solvencia y seguridad acreditadas.
- Documentación de las operaciones: Todas las operaciones sometidas al presente Código, serán documentadas por quien ejecute las mismas, y deberán incluir una ficha por operación o grupo homogéneo de operaciones, que incluirán una valoración global de la operación, una referencia a las condiciones del mercado y de los tipos de interés.
Artículo 6. Transparencia informativa.
- El Patronato de la Fundación Asistencial Agustina Zaragoza, a propuesta del responsable de la ejecución de las órdenes de inversión, aprobará un Informe anual de seguimiento del grado de cumplimiento de este Código de conducta, en el que se incluirá, en todo caso, un apartado dedicado específicamente a informar sobre las operaciones realizadas a las que le resulte de aplicación.
En particular, se hará referencia a los sistemas de selección y gestión de inversiones, así como el detalle de las posiciones mantenidas por la Fundación en las inversiones financieras incluidas en el ámbito de aplicación de este Código de conducta. Asimismo, se informará de la realización y justificación de aquellas operaciones que tengan carácter especulativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 letra e) de este Código de conducta, o que se hayan apartado de las recomendaciones contenidas en este Código, explicando las razones que les sirvan de fundamento.
En el primer informe anual que se deba elaborar se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar razón de la publicación y vigencia del presente Código y adoptar, en su caso, las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones.
- El Informe anual de seguimiento será remitido al Protectorado en las condiciones legales y estatutarias previstas en cada momento y, en cualquier caso, será incluido en la Memoria de Actividades de cada ejercicio.
- En todo caso, la Fundación Asistencial Agustina Zaragoza publicará en su página web este Código de conducta y el Informe anual de seguimiento.
Artículo 7. Derogaciones.
El presente código deja sin efecto el “CÓDIGO DE CONDUCTA PARA REALIZAR INVERSIONES TEMPORALES DE LA FUNDACIÓN ASISTENCIAL AGUSTINA ZARAGOZA”, aprobado por el Patronato de la Fundación, en Reunión Ordinaria 01/13 celebrada el 04 de junio de 2013, y cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su aprobación.
Artículo 8. Entrada en vigor.
El Patronato de la Fundación Asistencial Agustina Zaragoza, en Reunión Ordinaria 02/16 celebrada el 14 de diciembre de 2016 aprueba el presente CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES, que entrará en vigor el 15 de diciembre de 2016.